TRABAJO PARA LA INSERCIÓN
Las Empresas de Inserción sociolaboral necesitamos trabajo para la inserción, mercado para la inserción proporcionado por la Administración. Las diferentes Administraciones tienen que reservar algunos trabajos para que las Empresas de Inserción puedan realizar su tarea sin el agobio y la presión de la competencia y las duras exigencias del mercado.
De las diferentes Administraciones Públicas (municipal, autonómica y central) surgen multitud de trabajos muy apropiados para las Empresas de Inserción., que no exigen excesiva cualificación, que supondría la continuidad del proyecto empresarial y garantizaría el cumplimiento de sus obligaciones laborales y fiscales.
Para las Empresas de Inserción, estos años, después de la Ley 13/95 de Contratos de las Administraciones públicas, han resultado difíciles en lo que se refiere a la colaboración económica con las administraciones, pues los convenios se reducen al mínimo y, en materia de contratación pública, se prima tanto la solvencia económica en los pliegos, que se desplazan a las pymes, y a las Empresas de Inserción que lo son, de concursos que naturalmente nos corresponderían, beneficiando en su lugar a grandes empresas.
Existe la falsa creencia, muy extendida entre el funcionariado responsable de los procesos de contratación pública y entre los gestores públicos, de considerar imposible la utilización de la contratación pública como instrumento de intervención social que ponga en manos de Empresas de Inserción el trabajo público para la inserción. Piensan que la propia Ley 13/95 de Contratos de las Administraciones Públicas y la normativa comunitaria sobre la competencia lo impiden.
Desde AMEI y FEEDEI defendemos que la Ley 13/95 no prohíbe estas prácticas si se respeta los principios de publicidad, libre concurrencia y transparencia.
ES POSIBLE CON VOLUNTAD POLÍTICA
Basándonos en las responsabilidades en materia de inserción que la Ley de Bases de Régimen Local y otras leyes encomiendan a las diferentes administraciones, proponemos que determinados concursos públicos contemplen un doble objeto en la contratación, la inserción laboral de determinados colectivos y el trabajo técnico de que se trate y, en consecuencia, en los pliegos se articulen condiciones y baremos de manera coherente con el doble objeto propuesto.
Primar a las Empresas de Inserción en la contratación pública, no supone competencia desleal, ni vulnera la libre concurrencia, ni atenta contra los principios básicos de la contratación, sino que la discriminación positiva encuentra su sentido cuando determinadas personas o colectivos precisan de una especial protección y se justifica además por diferenciarse de empresas convencionales en su finalidad y resultados, poseyendo un mayor alcance que el de la rentabilidad económica, así como por su naturaleza cívica y carácter social que contribuye al beneficio de la colectividad y a la cohesión social.
YA SE ESTÁN DANDO PASOS
Esto no lo decimos solo las Empresas de Inserción. Respecto a la contratación pública, la Unión Europea se acoge al principio de la discriminación positiva en situaciones de desigualdad.
En el Libro Verde sobre la Contratación Pública en la Unión Europea se recoge la posibilidad de los Estados miembros de considerar los objetivos de su política social en el momento de adjudicaciones de sus contratos. Así lo han entendido muchos Ayuntamientos y Comunidades Autónomas. Administraciones como el Ayuntamiento de Bilbao, Pamplona, Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Pamplona, Adigsa, Generalitat de Cataluña, Ayuntamiento de Burlada, de Sabadell, de Vitoria, de Getafe, de Alcobendas, de Getxo, de Girona, de Granada, de Gijón… entre otros, han incorporado cláusulas sociales en algunas o en todas sus contrataciones.
TENEMOS QUE EXIGIR LO EVIDENTE
Las formas de llevarlo a cabo son muchas y muy variadas y todas están ensayadas. Hay ayuntamientos que reservan distintos porcentajes de cuotas de mercado público, otros disgregan en partes el pliego de condiciones, otros exigen a la empresa adjudicataria un contrato mercantil o civil que den ocupación a trabajadores-as con dificultades de inserción laboral. Pudiéndose utilizar el concurso restringido con o sin publicidad.
Determinados servicios que generan mucha mano de obra poco cualificada como la recogida y clasificación selectiva de residuos sólidos urbanos, el mantenimiento de zonas ajardinadas, de parques urbanos, de mobiliario urbano, de centros escolares, la rehabilitación de viviendas, la limpieza de fachadas y de suelo público y otros servicios de proximidad… Las Empresas de Inserción estamos perfectamente capacitadas para prestarlos y si estos servicios se prestaran por las Empresas de Inserción promovidas por entidades no lucrativas, se favorecería la sensibilidad de los/as escolares, vecinos y vecinas y ciudadanía en general y se conseguirían apoyos y recursos que sólo proyectos solidarios y vinculados al entorno como las Empresas de Inserción pueden movilizar.
EJEMPLOS DE CLAUSULAS SOCIALES
Ayuntamiento de Zaragoza año 2001. Contrato de Conservación y Mantenimiento de las zonas verdes. Cláusula de valoración positiva.
Ayuntamiento de Pamplona. Cláusula social en el concurso público del Servicio de Atención a domicilio, consideró en sus criterios de adjudicación.
Ayuntamiento de Granada: Cesión a reserva de cuotas del mercado público:
20% mantenimiento y limpieza de edificios públicos, colegios, equipamiento informático, paneles luminosos, mantenimiento e instalación de jardines.
20% de las obras y servicios en las instalaciones deportivas, empresas municipales y en los patronatos municipales.
10% de las obras públicas promovidas
100% de la recogida, transporte y tratamiento de papel y cartón, voluminosos, ropa, aceite doméstico.
Ayuntamiento de Madrid. Junta Municipal de Ciudad Lineal. Cláusula social en el contrato de ayuda a domicilio “envejecer en casa”.
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